Las 10 preguntas fundamentales sobre el IGIC que se hace todo autónomo al iniciar su actividad por primera vez
- 23 jun
- 7 min de lectura

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto más importante para los autónomos en Canarias
Darse de alta como autónomo supone enfrentarse a numerosas obligaciones fiscales y administrativas. Entre todas ellas, existe una que genera más dudas que ninguna otra en Canarias: el IGIC.
Muchos emprendedores comienzan su actividad sin tener claro qué es exactamente este impuesto, cómo se calcula, qué parte del dinero cobrado deben guardar para Hacienda o qué declaraciones tendrán que presentar.
Si estás iniciando tu actividad profesional o empresarial en Canarias, estas son las diez preguntas que deberías resolver cuanto antes.
1. ¿Qué es exactamente el IGIC?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en Canarias.
Su funcionamiento es muy similar al del IVA que se aplica en el resto de España, aunque presenta tipos impositivos y normas propias.
Cuando un autónomo vende un producto o presta un servicio sujeto al impuesto, repercute IGIC a su cliente. A su vez, cuando realiza compras para su actividad, soporta IGIC en las facturas de sus proveedores.
Periódicamente deberá declarar la diferencia entre el IGIC repercutido y el IGIC soportado.
2. ¿Cómo se calcula el IGIC?
El cálculo es relativamente sencillo.
La cuota de IGIC se obtiene aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible de la operación.
Ejemplo práctico
Un diseñador gráfico emite una factura por importe de 1.000 €.
Base imponible: 1.000 €
IGIC (7%): 70 €
Total factura: 1.070 €
El cliente abonará 1.070 €, pero los 70 € de IGIC no constituyen un ingreso propio del autónomo, sino una cantidad que posteriormente deberá liquidar a la Agencia Tributaria Canaria.
3. ¿Qué hago con el dinero del IGIC que cobro a mis clientes?
Esta es una de las preguntas más importantes.
El IGIC que cobras en tus facturas no es tuyo.
Actúas simplemente como intermediario entre el cliente y la Administración Tributaria Canaria.
Por ello es recomendable separar o reservar ese importe desde el primer momento para evitar problemas de liquidez cuando llegue el momento de presentar las declaraciones trimestrales.
Muchos autónomos cometen el error de considerar el IGIC cobrado como parte de sus ingresos reales y terminan encontrándose con dificultades para afrontar los pagos tributarios.
4. ¿Qué gastos puedo deducir?
Con carácter general, podrás deducir el IGIC soportado en aquellas compras y gastos que estén afectos a tu actividad económica.
Por ejemplo:
Material de oficina.
Equipos informáticos.
Herramientas profesionales.
Combustible (en determinados supuestos).
Alquiler de local.
Servicios profesionales.
Publicidad y marketing.
Telefonía e internet vinculados a la actividad.
Para poder deducir el impuesto es imprescindible disponer de factura completa emitida a tu nombre o al de tu negocio y conservar la documentación justificativa correspondiente.
5. ¿Qué tipos de IGIC existen?
Canarias cuenta con varios tipos impositivos.
Los más habituales son:
Tipo cero (0%)
Aplicable a determinados productos y servicios considerados esenciales.
Tipo reducido (3%)
Aplicable a determinadas operaciones específicas previstas por la normativa.
Tipo general (7%)
Es el más frecuente y el que afecta a la mayoría de actividades profesionales y empresariales.
Además, existen otros tipos incrementados para determinadas operaciones concretas.
Por ello siempre es recomendable verificar qué tipo corresponde a cada actividad antes de emitir facturas.
6. ¿Está mi actividad exenta de IGIC?
No todas las actividades están sujetas al impuesto.
Existen determinadas exenciones previstas por la normativa, especialmente en sectores como:
Sanidad.
Educación.
Determinados servicios financieros.
Seguros.
Algunas actividades sociales.
Sin embargo, que una actividad esté exenta no siempre es una ventaja.
En muchos casos la exención impide recuperar el IGIC soportado en las compras y gastos relacionados con la actividad.
Por ello conviene analizar cuidadosamente las consecuencias de cada supuesto.
7. ¿Puedo recuperar el IGIC de mis compras previas al alta?
Sí, en muchos casos es posible.
Los autónomos que hayan realizado inversiones o compras necesarias para iniciar su actividad pueden deducir el IGIC soportado antes del inicio efectivo de la actividad económica.
Para ello deberán cumplirse determinados requisitos:
Que los bienes o servicios estén relacionados con la futura actividad.
Que existan facturas válidas.
Que se ejerza adecuadamente el derecho a deducción.
Es habitual en gastos como:
Equipos informáticos.
Herramientas profesionales.
Mobiliario.
Equipamiento técnico.
8. ¿Qué modelos debo presentar?
Los principales modelos relacionados con el IGIC para autónomos son:
Modelo 420
Declaración-liquidación periódica del IGIC.
En ella se informa del impuesto repercutido y soportado durante el período correspondiente.
Modelo 425
Resumen anual del IGIC.
Recoge la información agregada de las declaraciones presentadas durante el ejercicio.
Dependiendo de la actividad desarrollada pueden existir además otras obligaciones informativas complementarias.
9. ¿Cuándo se declara el IGIC?
Con carácter general, el IGIC se presenta trimestralmente mediante el Modelo 420.
Los períodos habituales son:
Abril (primer trimestre).
Julio (segundo trimestre).
Octubre (tercer trimestre).
Enero (cuarto trimestre).
Además, durante el mes de enero deberá presentarse el Modelo 425 como resumen anual.
Cumplir correctamente con estos plazos resulta fundamental para evitar recargos, sanciones e intereses.
10. ¿Qué es el REPE?
El REPE es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
Se trata de un régimen especial del IGIC diseñado para simplificar determinadas obligaciones tributarias de pequeños empresarios y profesionales que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Su aplicación puede suponer ventajas administrativas y simplificaciones en la gestión del impuesto.
No obstante, no todos los autónomos pueden acogerse a este régimen y conviene analizar cada caso individualmente para determinar si resulta realmente beneficioso.
Errores frecuentes que cometen los autónomos con el IGIC durante su primer año de actividad
Comenzar una actividad económica implica enfrentarse a numerosas obligaciones fiscales que, en muchas ocasiones, resultan desconocidas para quienes emprenden por primera vez.
Precisamente por ello, durante el primer año de actividad es frecuente cometer errores relacionados con el IGIC que pueden generar sanciones, recargos o incluso pérdidas económicas innecesarias.
Estos son algunos de los más habituales:
1. Gastar el IGIC cobrado como si fuera un ingreso propio
Es probablemente el error más frecuente.
Muchos autónomos observan el saldo de su cuenta bancaria y consideran que todo el dinero cobrado les pertenece. Sin embargo, una parte de ese importe corresponde al IGIC repercutido en sus facturas y deberá ser ingresado posteriormente a la Agencia Tributaria Canaria.
La recomendación es sencilla: separar mentalmente —o incluso en una cuenta específica— el importe correspondiente al impuesto para evitar sorpresas cuando llegue el momento de presentar las declaraciones trimestrales.
2. No solicitar factura completa de los gastos
Conservar tickets o justificantes simplificados puede servir para acreditar un gasto a efectos contables, pero en muchos casos no permite deducir correctamente el IGIC soportado.
Para poder ejercer el derecho a deducción es imprescindible disponer de una factura válida emitida a nombre del autónomo o de la actividad.
Un simple ticket de compra puede suponer la pérdida del derecho a recuperar el impuesto soportado.
3. Deducir gastos que no están relacionados con la actividad
No todo gasto es deducible.
Uno de los errores más habituales consiste en intentar deducir compras de carácter personal que no guardan una relación directa con la actividad económica.
La Administración Tributaria puede rechazar estas deducciones y exigir la devolución de las cuotas indebidamente deducidas, junto con intereses y posibles sanciones.
4. Aplicar un tipo de IGIC incorrecto en las facturas
No todas las operaciones tributan al 7%.
Dependiendo de la actividad desarrollada o del bien o servicio suministrado pueden resultar aplicables tipos reducidos, tipos incrementados o incluso exenciones.
Facturar con un tipo incorrecto puede obligar a rectificar facturas ya emitidas y generar problemas tanto para el autónomo como para sus clientes.
5. Pensar que todas las actividades están sujetas al IGIC
Existen numerosas actividades exentas.
Muchos profesionales comienzan a emitir facturas repercutiendo IGIC sin haber comprobado previamente si su actividad se encuentra dentro de alguno de los supuestos de exención previstos por la normativa.
Antes de emitir la primera factura conviene verificar el tratamiento fiscal aplicable a la actividad concreta.
6. Olvidar las compras realizadas antes del inicio de la actividad
Es habitual adquirir equipos informáticos, mobiliario, herramientas o software antes de presentar el alta censal.
Muchos autónomos desconocen que, en determinadas circunstancias, el IGIC soportado en estas inversiones previas puede recuperarse posteriormente.
No conservar las facturas o no comunicar adecuadamente el inicio de la actividad puede hacer perder este derecho.
7. Presentar los modelos fuera de plazo
El calendario fiscal no suele perdonar los despistes.
Presentar el Modelo 420 o el Modelo 425 fuera de plazo puede dar lugar a recargos, intereses e incluso sanciones.
Durante el primer año resulta especialmente recomendable disponer de un calendario de obligaciones tributarias o contar con apoyo profesional para evitar olvidos.
8. No conservar la documentación justificativa
La normativa exige conservar facturas, registros y documentación durante los plazos legalmente establecidos.
Muchas incidencias con Hacienda surgen varios años después de haberse realizado una operación.
Sin documentación suficiente será muy difícil justificar las deducciones practicadas o demostrar la correcta aplicación del impuesto.
9. No analizar si conviene acogerse al REPE
Algunos autónomos cumplen los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional y desconocen las ventajas administrativas que puede ofrecerles.
Por el contrario, otros se acogen sin haber valorado previamente si realmente les resulta beneficioso.
La conveniencia del régimen depende de las características concretas de cada actividad.
10. Esperar a tener un problema para buscar asesoramiento
Muchos emprendedores consideran que pueden ocuparse solos de todas las obligaciones fiscales durante los primeros meses.
Sin embargo, los errores suelen producirse precisamente al inicio, cuando todavía no existe experiencia práctica.
Una consulta profesional realizada a tiempo suele resultar mucho más económica que corregir posteriormente errores acumulados, declaraciones incorrectas o sanciones tributarias.
El mejor consejo para un autónomo que empieza
El IGIC no debería verse como una obligación compleja, sino como una parte más de la gestión de cualquier negocio en Canarias.
Comprender desde el principio cómo funciona el impuesto, qué gastos son deducibles, qué obligaciones existen y cuáles son los plazos de presentación permitirá evitar la mayoría de los problemas que sufren los autónomos durante su primer año de actividad.
Conclusión
Comprender cómo funciona el IGIC desde el primer día es una de las mejores inversiones que puede realizar cualquier autónomo en Canarias.
Saber qué parte del dinero cobrado corresponde realmente a tus ingresos, qué gastos son deducibles, cuándo debes presentar tus declaraciones y qué regímenes especiales existen te permitirá evitar errores frecuentes y gestionar tu actividad con mayor tranquilidad.
Si acabas de darte de alta como autónomo y tienes dudas sobre el IGIC o sobre tus obligaciones fiscales, contar con asesoramiento fiscal profesional desde el inicio puede ayudarte a ahorrar tiempo, evitar sanciones y centrarte en lo verdaderamente importante: hacer crecer tu negocio.




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