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Algunas de las preguntas planteadas

Pregunta: Actualmente ejerzo como autónomo la actividad de alquiler vacacional de varios inmuebles ¿Qué datos y de que forma deben facilitar los negocios que vendan en plataformas digitales a Hacienda?

02/05/2025 Respuesta: Los negocios que operan en plataformas digitales deben proporcionar información actualizada del año en curso.

Estas plataformas están obligadas a conservar dicha información durante diez años tras la finalización del periodo correspondiente.

Las obligaciones de las plataformas incluyen:

  • Aplicar normas y procedimientos de diligencia debida para obtener y verificar la información de los vendedores.

  • Estar registradas en un censo de operadores de plataforma.

  • Proporcionar la información recopilada a la Administración Tributaria.

Además, estas plataformas podrían enfrentarse a sanciones de 200 euros por cada vendedor que no cumpla con estas obligaciones tributarias.

 

¿Qué datos tienen los autónomos que comunicar a las plataformas digitales?

Los autónomos que utilizan plataformas digitales para vender productos o alquilar propiedades, como Airbnb, Booking, etc. están obligados a proporcionar ciertos datos a estas plataformas, que posteriormente se remitirán a Hacienda.

Los datos requeridos incluyen:

  • Nombre y apellidos.

  • Razón social en caso de empresas.

  • Información de la cuenta bancaria donde se reciben las operaciones.

  • Datos del titular de la cuenta si es diferente al vendedor.

  • Contraprestación acordada en cada operación.

  • Una lista detallada de todas las transacciones realizadas, incluyendo tasas, comisiones e impuestos retenidos por la plataforma, de forma trimestral.

 

¿Qué modelo hay que usar para facilitar los datos a Hacienda?

Hacienda ha implementado el modelo 238, conocido como «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

La normativa obliga a las plataformas a informar sobre:

  • Operaciones de compraventa de bienes y servicios.

  • Alquiler de inmuebles.

  • Medios de transporte.

 

En el ámbito de las ventas de bienes las plataformas deben comunicar las operaciones de vendedores que, durante el año, hayan vendido más de 30 artículos o hayan obtenido ingresos superiores a 2.000 euros.

¿Cómo tendrán que actuar las plataformas digitales?

 

Estas plataformas tendrán que contactar a los vendedores para solicitarles la información necesaria.

De esta manera, se facilita a Hacienda detectar posibles ingresos no declarados y verificar el cumplimiento fiscal en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, así como en el IVA/IGIC cuando sea aplicable.

No obstante, hay más obligaciones y es que no solo tendrán los negocios que vendan en plataformas digitales facilitar sus datos sino que todas las empresas van a tener que comunicar quiénes son titulares.

 

Hacienda obliga a comunicar quiénes son los propietarios reales de las empresas desde febrero de 2025

En línea con la obligación mencionada de facilitar datos de contacto por parte de las empresas que vendan en plataformas digitales, encontramos una nueva obligación:

Desde el 3 de febrero de 2025 las empresas que operen en España deben comunicar a la Agencia Tributaria quiénes son sus propietarios reales.

Esta medida está contemplada en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, para combatir el fraude fiscal, y tiene como objetivo impedir que los delincuentes oculten su identidad y sus ingresos ilegales.

 

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

Deberán informar sobre quiénes son sus propietarios:

  • Todas las empresas con actividad en España.

  • Negocios que abonen rentas sujetas a retención.

  • Empresas extranjeras con establecimientos permanentes en España.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como herencias o sociedades civiles).

 

¿Qué información se debe proporcionar?

Las empresas deberán presentar los datos de los titulares reales, incluyendo:

  • Nombre completo.

  • Fecha de nacimiento.

  • Nacionalidad.

  • País de residencia.

  • NIF o código de identificación extranjero.

  • País de emisión del documento de identificación.

 

La obligación incluye tanto a empresas ya existentes como a las que se constituyan a partir de la fecha mencionada.

 

¿Cómo deben comunicar las empresas la titularidad de sus dueños a Hacienda?

Las empresas tendrán que comunicar los datos de sus titulares reales usando el Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores.

Este modelo incluye una nueva página específica para informar sobre los titulares reales.

Además, desde de febrero de 2025 se ha eliminado la versión simplificada del Modelo 037.

Pregunta: Soy propietario del 50% de una vivienda y mi exmujer tiene la otra mitad aunque soy yo quien paga todas las cuotas de amortización del préstamo hipotecario ya que ella no esta trabajando, ¿Puedo deducirlas íntegramente en mi declaración de IRPF?", 

1/03/2025  Respuesta: Para que  pueda practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de un porcentaje superior al 50% de las cantidades que le corresponde satisfacer (por su participación en el préstamo con el que vigente la sociedad de gananciales el matrimonio financió la adquisición de la vivienda), se requiere que este incremento se satisfaga en virtud de sentencia judicial; si el contribuyente las satisface por impago del ex cónyuge, y no por exigencia judicial, no se puede.

 

Como se encarga de "acotar" la Dirección General de Tributos (DGT),  esto sería posible siempre que derive de Sentencia Judicial; el impago por uno de los cónyuges, consecuencia de los múltiples motivos que pudieran dar lugar al mismo, no será causa de poder aplicar la deducción en su totalidad aun cuando se estuviese pagando la totalidad del préstamo hipotecario por uno de ellos.

Pregunta: El Ayuntamiento de la ciudad en que se encuentra mi empresa (sociedad limitada) reclama a la sociedad una determinada cantidad entre multas y sanciones ¿es cierto que podrían exigirme el pago a mi como socio-administrador?

 

28/02/2025  Respuesta: Legalmente el Ayuntamiento puede acudir a la Ley General Tributaria y derivar al administrador societario la responsabilidad por las deudas que mantenga la sociedad, aunque no sean de carácter tributario, como, por ejemplo, multas y sanciones, o tasas por servicios públicos.

 

Ahora bien resulta necesario aclarar que el hecho de que la Administración esté facultada para derivar responsabilidad, ello no significa que, de forma automática, el administrador societario, por el mero hecho de serlo, pueda estar obligado a tener que asumir los pagos de su sociedad. La declaración de responsabilidad exige que la Administración acredite que la insolvencia de la empresa deriva del incumplimiento por el administrador societario de sus obligaciones legales.

Pregunta: Mi mujer y yo somos propietarios por mitad cada uno de una vivienda unifamiliar. Durante el año 2024 hemos realizado obras en la misma para la instalación de un sistema de placas solares y como la factura se emitió solo a nombre mío nos gustaría saber si podemos deducirla a nombre de ambos.

28/02/2025 Respuesta: Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda, con independencia, de que la factura correspondiente a las obras se expida únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.

 

En este sentido, los copropietarios podrán acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que han satisfecho cantidades por la realización de las obras en su vivienda. La valoración de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Pregunta: Somos tres socios que actualmente explotamos un establecimiento de alojamiento turístico y desde hace poco tiempo para captar clientes estamos colaborando con agencias de viajes online y algunas de ellas son empresas extranjeras que facturan sin IVA. Como estamos empezando a colaborar con estas agencias extranjeras no tenemos claro que tratamiento debemos dar a estas operaciones desde el punto de vista del IVA? ¿estamos obligados a tener que darnos de alta en el ROI? y en caso afirmativo ¿de que manera debemos declarar las facturas? muchas gracias de antemano.
 

26/02/2025 Respuesta: El caso de OTAs que facturen desde un país de la Unión Europea aplica la regla especial del artículo 70 de la Ley 37/1992 del IVA, que establece:

"Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, campamento y balneario".

Esto implica que, como principio general, sería la propia Agencia (OTA) la que tendría que repercutir el IVA lo que ocurre es que al tratarse de una operación de intermediación y estar establecida en otro país distinto del territorio de aplicación del impuesto se produce una inversión del sujeto pasivo, es decir, será la Agencia la encargado de autorepecutirse el IVA.

 

Puesto que las comisiones suponen un gasto (en publicidad), que claramente correlaciona con sus ingresos, este IVA sería al mismo tiempo deducible, de forma que el efecto neto sobre la empresa es nulo y únicamente genera obligaciones informativas.

Estas operaciones deben incluirse en el modelo 303, así se declararía en las casillas 10 y 11 la base imponible y la cuota del IVA autorrepercutido respectivamente mientras que la base imponible y la cuota del IVA deducible irían en las casillas 36 y 37 respectivamente.

También deberán informar de estas operaciones en el modelo 390 “Declaración informativa de IVA” a presentar a lo largo del mes de enero reflejando base imponible y cuota de IVA autorrepercutido en las casillas 551 y 552 respectivamente y el IVA deducible en las casillas 637 y 638.

​AL tratarse de adquisiciones intracomunitarias de servicios, deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar la “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” (Modelo 349) por estas operaciones, excepto en aquellos periodos en los que por alguna razón no hubiera recibido facturas de este tipo.

Pregunta: Tengo una casa en Málaga que desde hace años vengo dedicando al alquiler turístico, actividad que ejerzo como empresario individual ya que exploto otras viviendas que no son de mi propiedad (presento trimestralmente el modelo 130) y recientemente junto con mi mujer hemos comprado un apartamento en las islas Canarias que también tenemos pensado dedicar al alquiler turístico. Tanto mi mujer como yo pensábamos que lo único diferente entre ambos casos es que en la península se aplica el IVA y en Canarias el IGIC pero nos hemos informado y al parecer el tratamiento es diferente. Nos podrían informar si es verdad que el tratamiento es distinto en relación IVA/IGIC y tambien en IRPF.

 22/02/2025 Respuesta: En cuanto al IRPF, el tratamiento en ambos casos es el mismo, se estará obligado a declarar trimestralmente el rendimiento neto obtenido como diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles de los establecimientos en el trimestre en aras a ingresar el pago fraccionado (modelo 130) así como otras autoliquidaciones derivadas de retenciones efectuadas a arrendadores (modelo 115) y/o a profesionales y al personal empleado (modelo 111), según el alta censal presentado en su momento (Modelo 036), ya que en dicho modelo se especifica, entre otros, la obligación de presentar autoliquidaciones por retenciones, IVA, pagos fraccionados, etc.

Por lo que se refiere al IVA en el caso de la vivienda situada en Málaga no resulta necesario profundizar demasiado en la situación porque seguro que conocen de sobra el tratamiento fiscal y que el arrendamiento de vivienda con fines turísticos sin prestar ningún servicio complementario propia de la industria hotelera está ( salvo determinados casos) exento de IVA y de presentar el modelo 303.

En el caso de Canarias la situación es diferente. El alquiler vacacional en Canarias está sujeto al IGIC del 7%. En el caso del IVA en la Península el alquiler vacacional, como hemos dicho anteriormente, si no se prestan otros servicios turísticos complementarios, está exento del IVA. En Canaria esta exención no rige en lo que se refiere a la aplicación del IGIC. Para iniciar la actividad se debe comunicar con anterioridad a la Administración Tributaria Canaria mediante el Modelo 400.

 

Los sujetos pasivos del IGIC están obligados a presentar la declaración trimestral (modelo 420) y al final del año a presentar el modelo resumen 425.

Por otro lado, si el sujeto pasivo recibe facturas de servicios de profesionales no residentes de Canarias (por ejemplo de servicios prestados por plataformas de internet de publicidad de inmuebles), el sujeto pasivo está obligado a tributar en el IGIC por parte de este profesional. Es decir, que aunque el empresario situado en Canarias reciba facturas “sin IGIC” de profesionales no residentes en Canarias tendrá que declarar estas facturas en sus propias declaraciones de IGIC, y lo debe hacer tanto en la partida de ventas (IGIC repercutido) como del lado de compras (IGIC soportado). A esto esto se llama inversión del sujeto pasivo y en general no tiene incidencia ya que se hace un IGIC repercutido y otro soportado (al igual que el IVA), siendo el resultado final cero (pero hay que declarar estas operaciones).

​​

Por otra parte hay que decir (esto si que es importante de tener en cuenta) que en Canarias el sujeto pasivo del IGIC tiene la posibilidad de solicitar la excepción del IGIC si sus ventas son inferiores a 30.000 euros anuales, aunque al final del año debe presentar el modelo 425, resumen del IGIC. Para poder disfrutar de esta régimen especial de franquicia fiscal es necesario declararlo en el correspondiente modelo 400 de alta en la Administración Tributaria Canaria (marcando la casilla del modelo correspondiente a este régimen especial o R.E.P.E..

 

Hay que tener en cuenta en estos casos, en que podamos estar acogidos a la excepción del IGIC , que a las operaciones que resulte necesario aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo no será neutral, y deberemos ingresar esta cantidad a través de la declaración ocasional Modelo 412.

​Pregunta: Tengo previsto crear una sociedad para dedicarla a la explotación de viviendas en alquiler y me gustaría saber en que consiste el régimen de viviendas de alquiler y que ventajas tiene.

 

 01/02/2025 Respuesta: El Impuesto sobre Sociedades contempla varios regímenes especiales que regulan específicamente determinadas situaciones de contribuyentes. Dentro de estos se incluye uno optativo para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

 

Para poder solicitar la inclusión en este régimen se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener como objeto social principal en los estatutos el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.

  • Que la actividad sea considerada actividad económica. Para ello la Dirección General de Tributos exige que se tenga una persona con contrato laboral y a jornada completa.

  • Tener un número igual o superior a ocho viviendas. Deberán permanecer un plazo mínimo de tres años en arrendamiento u ofrecidas en arrendamiento. Este plazo se computará desde el momento en que se solicite el acogimiento a este régimen fiscal especial si la vivienda ya está en arrendamiento o, si no estaba arrendada, desde la fecha del primer alquiler.

  • Este régimen no es incompatible con el arrendamiento de locales de negocio o, incluso, con la transmisión de las viviendas siempre que hayan estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante un mínimo de tres años.

  • Contabilizar los ingresos y gastos de cada uno de los inmuebles por separado.

 

El hecho de no cumplir con alguno de los requisitos comentados anteriormente hará que la Sociedad pierda la posibilidad de aplicarse la bonificación. Si el incumplimiento procede de no haber tenido la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento durante tres años, se retirará la bonificación respecto de esa vivienda en particular. Sin embargo, si el incumplimiento procede de la contabilización sin la debida separación entre inmuebles, la pérdida será total.

 

Las sociedades que deseen acogerse a este régimen especial deberán comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria (AEAT), después de que el órgano de la sociedad competente tome el acuerdo necesario y de igual manera si decidieran renunciar a dicho régimen.


Se debe tener en cuenta que en el caso de que la sociedad realice otras actividades solo podrá aplicarse este régimen cuando las rentas procedentes del arrendamiento de vivienda superen el 55% del total de rentas obtenidas por la sociedad y que la bonificación sólo se aplicará respecto de la actividad de arrendamiento de vivienda. De tal forma que para el caso en que el resto de las actividades supongan un porcentaje superior al 45%, la sociedad no tendrá derecho a aplicar bonificación alguna.


La ventaja fiscal de este régimen especial es que el tipo impositivo que se aplica es del 15% y dado que el tipo impositivo general del impuesto sobre sociedades se sitúa en el 25%, la aplicación de este régimen especial supone un ahorro del 10% de tributación sobre aquellas rentas procedentes del arrendamiento de viviendas.
 

Pregunta: En mi negocio estoy actualmente en Módulos y mis últimos ingresos generados han alcanzado aproximadamente los 200.000€ y me gustaría saber si ya es obligatorio renunciar a módulos al reducirse de 250.000€ a 150.000€.

12/02/2025 Respuesta: Las medidas fiscales aprobadas en los los Reales Decretos Ley 9/2024 y 10/2024, de 23 de diciembre que entre otras modificaciones fiscales se encuentra la siguiente:

  1. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros, el límite que permite aplicar este método a la totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere esas cifras, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

  2. Además, cuando exista obligación de expedir factura porque el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, el límite referido en el punto anterior, se reduce de 125.000 euros a 75.000 euros.

  3. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros el límite relacionado con el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

 

No obstante de momento no entrará en vigor al no haber resultado aprobada en el Congreso, por lo cual deberemos realizar un seguimiento para ver si finalmente se instrumenta alguna norma que pueda establecer su aplicación definitiva.

Pregunta: Me dedico al comercio minorista (se trata de tienda abierta al publico) y he recibido de Hacienda una carta notificándome una deuda que tengo por la empresa (mod 130) y me dicen que me pueden embargar si no la pago en el plazo que me dicen en la notificación ¿ si solicito un aplazamiento dentro del plazo que me han dado puedo paralizar este procedimiento? y también por favor ¿ que pasa si no me lo conceden o no me contestan al aplazamiento?

 

30/1/2025 Respuesta: El aplazamiento lo que permite es suspender el inicio del periodo ejecutivo. Es el artículo 65.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, establece que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo. 
 

​Si no se recibe una respuesta expresa por parte de la AEAT, no se entiende automáticamente como aprobada la solicitud de aplazamiento (no existe el silencio positivo en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias) , así que lo mejor sería realizar la solicitud a través de una asesoría para hacer un seguimiento de solicitud presentada y estar en contacto con la AEAT, aunque no es resulte obligatorio hacerlo así ya que puede hacerlo personalmente.

Para responder al resto de su consulta debemos informarle que aquí se debe distinguir entre si la solicitud de aplazamiento resulta "denegada" o "inadmitida".

 

Si resulta "denegada" significa que Hacienda después de haberla aceptado para su evaluación termina por rechazarla (por ejemplo falta de garantías suficientes etc.).; pues bien, en este caso Hacienda debe notificárselo y con la notificación del acuerdo denegatorio se le dará el nuevo plazo de ingreso  y de no producirse el ingreso en dicho plazo, la deuda seguirá su gestión de cobro mediante el procedimiento ejecutivo, aplicándose los recargos e intereses que correspondan.

Otra cosa bien distinta es que la solicitud resultarse "inadmitida" por Hacienda. La principal diferencia en estos casos es que la deuda ya no se beneficia de los efectos suspensivos  como hemos visto que ocurre con la denegación y el plazo de pago voluntario original no se ve alterado de forma alguna. Así, el período ejecutivo se inicia una vez finaliza el periodo voluntario original de la declaración y pago del tributo afectado, considerando que la solicitud de aplazamiento nunca fue presentada. es decir que la solicitud resultase "inadmitida" (por que ya se hubiese solicitado con anterioridad, et.) entonces el procedimiento continua como si no se hubiese presentado la solicitud de aplazamiento. Por dicho motivo resulta conveniente en cualquier caso estar en contacto con la AEAT por si acaso.

Pregunta: Tengo un negocio (autónomo) con solo 2 trabajadores en plantilla. Una trabajadora solicitó hace un mes una excedencia voluntaria y ya se encuentra disfrutándola. Necesito cubrir su puesto y me han dicho que lo mejor para mía es hacer un contrato de sustitución pero otro empresario me ha dicho que me informara bien antes ¿Qué tipo de contrato de trabajo se debo realizar con la nueva trabajadora? Muchas gracias.

 

20/01/2025 Respuesta: El contrato de sustitución no es el tipo de contrato legalmente correcto para estos casos.
 

Los contratos de duración determinada para sustituir a una persona trabajadora (hasta no hace mucho se denominaban contratos de interinidad) sólo se pueden utilizar para cubrir a un trabajador que tenga derecho a reserva de su puesto de trabajo. Teniendo en cuenta que en una excedencia voluntaria no existe tal reserva ya que únicamente existe un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan en la empresa pero no se goza de reserva del puesto de trabajo lo correcto en estos supuestos es utilizar el contrato ordinario que corresponda a las peculiaridades del trabajo realizado. Es decir, si las necesidades de ese puesto son permanentes, deberá firmar un contrato indefinido. Y cuando sólo necesite cubrir un incremento ocasional de su actividad, podrá formalizar un contrato eventual.

Pregunta: En los próximos meses tengo previsto realizar la compra de tres inmuebles (villas vacacionales) en la isla de Lanzarote, efectuando la compra de las mismas a mi nombre como persona física con el proposito de destinarlas a alquiler turístico y como no estoy seguro de cual sería la mejor forma de poder gestionarlas les agradecería mucho si me explicaran las posibilidades que tengo. Muchas gracias.

 

9/01/2025 Respuesta: Se trata de una cuestión que no es fácil de contestar si no se cuenta con todos los datos y circunstancias particulares de la situación de cada propietario, junto a otra serie de circunstancias que se deben tener en cuenta para poder aproximarnos a las ventajas o inconvenientes que puede tener las distintas opciones que de hecho se dan en este tema. De todas formas intentaremos abordar la cuestión desde una perspectiva global que refleje las distintas opciones y sus principales características.

 

 El alquiler vacacional se puede desarrollar básicamente de tres formas:

 

1 – Alquiler de la vivienda directamente por el propietario.

 

Los rendimientos estarán catalogados como rendimientos del capital inmobiliario y tendrán los mismos requisitos que el alquiler de vivienda habitual con las siguientes excepciones:

 

-En Canarias tributan en el IGIC al 7%

-No se benefician de la reducción del beneficio neto del que si disfrutan el resto de alquiler de viviendas en el IRPF.

 

Los gastos deducibles se calculan igual y se deben imputar únicamente por los días ocupados en alquiler vacacional.

 

Si estamos sujetos al IGIC, los gastos se contabilizarán sin IGIC.

 

¿Y como se debe tributar por los días que durante el año no ha estado alquilada la vivienda?

 

Los días no ocupados deberán tributar por la imputación según el valor catastral.

 

Por otra parte hay que decir que en estos casos el propietario sujeto pasivo del IGIC tiene la posibilidad, si sus ventas son inferiores a 30.000 euros anuales, a solicitar la excepción del IGIC, pero al final del año debe presentar el modelo 425, resumen del IGIC. Hay que tener en cuenta en estos casos, si el propietario está de alta en la excepción del IGIC, que la inversión del sujeto pasivo no será neutral, por lo que tendrá que ingresar esta cantidad a través de la declaración ocasional utilizando el Modelo 412.

 

Y ¿de qué manera deberá tributar el propietario el alquiler vacacional en su declaración de IRPF (nos referimos a propietario residente en España)?

 

Pues depende de si el propietario realiza el alquilar de la vivienda como persona física o bien si lo hace dentro de su actividad empresarial. Veamos la diferencia entre ambos casos:

 

A – como persona física

 

Los rendimientos estarán catalogados como rendimientos del capital inmobiliario y tendrán los mismos requisitos que el alquiler de vivienda habitual con las siguientes excepciones:

 

tributan como ya hemos mencionado en el IGIC al 7%

no disfrutan del 60% de reducción del beneficio neto

 

Los gastos deducibles se calculan igual y se deben imputar únicamente por los días ocupados en alquiler vacacional.

 

En caso que el propietario se encuentre sujeto al IGIC, los gastos se contabilizarán sin IGIC.

 

Los días no ocupados deberán tributar por la imputación según el valor catastral.

 

B – como actividad empresarial

 

Para este caso se deberá contar con un empleado a jornada completa y se deberá justificar que la persona contratada tiene carga suficiente de trabajo.

 

Otro caso es que en la actividad de turismo vacacional se den servicios hoteleros como limpieza diaria o varias veces a la semana, cambios de toalla y sabanas con frecuencia diaria o dos o tres veces a semanales. En ese caso no haría falta justificar la carga de trabajo ni tener un administrativo contratado.

 

En este caso como estamos tributando como actividad empresarial no tendremos que prorratear los gastos según los días de ocupación.

2.- Alquiler de la vivienda directamente por el propietario pero a través de un intermediario (empresario individual o sociedad).

 

Para este caso se aplica exactamente lo mismo que lo dicho en el apartado anterior, ya que lo único que cambia en este caso es que el propietario contrata con una empresa intermediaria la comercialización de la vivienda vacacional, pero será el mismo quien facture la estancia al huésped y asuma los riesgos por el alojamiento turístico.

 

En esta situación el propietario anfitrión arrienda o cede el uso de una vivienda de uso turístico al usuario final (huésped) a cambio de una contraprestación, mediando en la operación una empresa de gestión que cobrará una comisión por la mediación.

 

Como la vivienda está situada en Canarias el propietario tendrá las mismas obligaciones en relación al IGIC que en los casos de cesión directa de la vivienda o alquiler vacacional a través de plataforma.

 

La empresa de gestión actúa como simple intermediario y, como es un empresario que presta un servicio de mediación, tendrá que facturar al propietario anfitrión por dicho servicio el 7% de IGIC al cobrarle el importe de la comisión.

3– Alquiler de la vivienda por un tercero.

 

En este caso el propietario arrienda la vivienda a un tercero (gestora o inmobiliaria) y esta es la que a su vez (a su propio nombre y riesgo) alquila la vivienda a los turistas; se encarga de gestionar el alquiler vacacional de la vivienda, de prestar todos los servicios acordados en la reserva y facturar al usuario final.

 

Aquí estaríamos ante dos actividades o acciones distintas, concretamente, dos relaciones jurídicas:

 

3.1.- La primera sería la relación del propietario con la gestora de inmuebles o inmobiliaria: esta es una operación sujeta a IGIC al tipo del 7% y retención del 19% (en IRPF) que debe retener la empresa gestora (es decir, que lo descuenta del pago que debe realizar al propietario) e ingresar trimestralmente en Hacienda (modelo 115) a nombre del propietario (independientemente de si el propietario es persona física o jurídica), ya que evidentemente la relación de arrendamiento entre estos sujetos no es para uso de vivienda habitual, pues la empresa gestora (como empresario titular de la explotación turística) no puede habitar el apartamento (los apartamentos sólo pueden ser habitados por personas físicas), y no sabe a quién se lo alquilará hasta que consiga clientes. 

 Resulta necesario aclarar que cuando un propietario alquila su vivienda vacacional a través de un tercero (por ejemplo como es su caso) que es quien explota directamente el inmueble (es decir que la empresa gestora no se limita a intermediar sino que es ella quien ejerce directamente la actividad de explotación turística y factura en su propio nombre el alojamiento a los turistas ) cuando el propietario emite la factura a la empresa de gestión (además de tener que aplicar IGIC si no se encuentra exento ) tiene la obligación de descontar una retención del importe que perciba de empresa gestora (esta retención puede ser del 19% o del 24% dependiendo de si el propietario es residente en la UE o es extracomunitario respectivamente.

3.2.- La segunda relación jurídica es la que tiene la Gestora con el usuario final, o sea, con el inquilino (turista) que arrienda el apartamento para una semana, dos días o un mes. la operación estará sujeta al IGIC (y no exenta), de tal forma que la gestora estará obligada a emitir una factura al huésped siempre, repercutiendo el IGIC al tipo actual del 7%.

 

Por último destacar que en Canarias se aplican una serie de beneficios fiscales a las actividades económicas si se cumplen ciertos requisitos, debido a su condición de insularidad y lejanía del territorio peninsular.


En relación a ello  hay que decir que por ahora la actividad de turismo vacacional no sirve para materializar en la Reserva de Inversiones de Canarias ( deducciones que pueden llegar hasta el 90% de la cuota tributaria si se invierten los beneficios obtenidos) pero si servirá para materializar en Deducción por inversión por la compra de activos nuevos afectos a la actividad o, en según que caso, en activos afectos a la actividad de segunda mano.​

Pregunta: Soy un profesional (médico) que estoy en estimación directa. Resulta que recientemente encontré unas facturas que tenía traspapeladas y al entregarlas en la asesoría me dicen que como corresponden al año pasado ya no se pueden deducir: ¿esto es así? ¿debo hacer como si no existieran y, si es así, no tendré ningún problema en el futuro con Hacienda?

 

4/01/2025 Respuesta: La falta de contabilización de un gasto en el ejercicio correspondiente a su devengo se considera un error y como tal debemos tratarlo, aun cuando la demora en el registro contable se haya debido a causas ajenas a nosotros.

Dicho lo cual, en lo que respecta a los gastos deducibles, la normativa del IVA y la del IRPF son diferentes.

La Ley del IVA permite deducir los gastos en el plazo de 4 años, por lo que el IVA pendiente de deducción de las facturas extraviadas puede aplicarse en el ejercicio siguiente. De hecho, la normativa del impuesto indica que los gastos se deducen en la medida que estén registrados en el ejercicio.

Las facturas pendientes se registrarán en el momento en que se encuentran y en el ejercicio en curso, por lo que será entonces cuando el IVA que contienen adquiera el carácter de deducible.

Sin embargo, en lo que respecta al IRPF, la norma general determina que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.

 

Esto significa que si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF.

 

Lo que habría que hacer sería modificar el impuesto previamente presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.

 

La diferencia principal con los gastos deducibles de IVA es que las facturas que correspondan con gastos de años anteriores no podrán meterse como gastos del año siguiente.

Pensemos que al hacer la declaración de IRPF la persona que ha emitido la factura también la tendrá que meter en su declaración, y la Administración se encarga de cruzar los datos. Esto significa que, si los importes no son coincidentes, la propia Administración enviará un requerimiento.

 

Esto es si hablamos de personas físicas ya que si por el contario estamos refiriéndonos a una sociedad haya que decir que para poder deducirnos un gasto de un periodo anterior, habrá que hacerlo siempre con cargo a reservas, ajustando siempre el resultado del Impuesto en cuestión durante el ejercicio en el que el gasto va a ser imputado. Es cierto que se deberá comprobar que esto no supone una menor tributación para el contribuyente, igual que en el caso del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, pues de lo contrario, no será posible ejercer la deducción del gasto en un periodo posterior tal y como señala la Ley.

Pregunta: ¿Cuánto se tarda en constituir una SL?

12/12/2024 Respuesta: Actualmente se puede constituir una sociedad limitada en 24 horas de forma telemática a través del CIRCE mediante el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Se tendrán que utilizar estatutos tipo.

El CIRCE es el Centro de Información y Red de Creación de Empresas que consiste en un sistema que ayuda a realizar de forma telemática los trámites para constituir determinadas sociedades mercantiles y empresas:

  • Empresario individual (autónomo).

  • Sociedad de responsabilidad limitada.

  • Sociedad limitada de formación sucesiva.

  • Sociedad limitada nueva empresa.

  • Comunidad de bienes.

  • Sociedad civil.

Pregunta: ¿Se puede cobrar el paro en un pago único y utilizarlo para constituir una empresa?

 

05/12/2024 Respuesta: Sí. Se puede destinar a:

  • Incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo.

  • Aportar al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se constituya en el plazo máximo de doce meses.

Pregunta: ¿Cuánto se presenta y cuanto se se debe pagar en impuesto de sociedades?

 

09/09/2024 Respuesta: El tipo impositivo general está situado desde hace varios ejercicios fiscales en el 25%. Sin embargo, existen tipos impositivos superiores, concretamente, del 30% para las entidades de crédito o las sociedades de hidrocarburos. No obstante, también existen tipos impositivos inferiores para, por ejemplo, entidades de nueva creación que pueden aplicar el 15%.

El impuesto de sociedades se debe presentar en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Es decir, como por norma general en las personas jurídicas  el periodo impositivo coincide con el año natural, el último día de presentación del impuesto será el 25 de julio. No obstante, si el periodo impositivo no coincidiera con el año natural, se deberá presentar el Impuesto cuando proceda en función de las reglas establecidas al efecto.

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