Como subsanar errores en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)
- Asesoría
- hace 5 días
- 7 Min. de lectura

Una de las obligaciones que tiene toda sociedad con Hacienda es la presentación del impuesto de sociedades a través del modelo 200. El Impuesto de Sociedades sirve para tributar por los beneficios obtenidos por una sociedad.
El modelo 200 se presenta en los primeros 25 días después de transcurridos los seis meses del cierre del periodo impositivo. Es decir, para declarar los resultados de 2024, el modelo 200 se presenta durante el mes julio de 2025 y hasta el día 25 de dicho mes.
En caso de advertir errores y tener que presentar la declaración de forma extemporánea es muy importante realizarla cuanto antes si sale a ingresar, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo por declaración extemporánea.
Las autoliquidaciones rectificativas se pueden presentar siempre que no haya prescrito el derecho de la administración a liquidar o el del contribuyente a solicitar devolución, de un ejercicio concreto. Si se presentara fuera del periodo voluntario de pago se considerará por la AEAT como una declaración extemporánea.
Llegados a este punto resulta necesario aclarar que a partir de la declaración del ejercicio 2024 y siguientes, tendremos que utilizar el nuevo mecanismo implantado de la autoliquidación rectificativa, con independencia de que el error afecte o no al resultado de la liquidación o del sentido de la modificación, a diferencia de lo que ocurría en ejercicios anteriores.
Por lo tanto a la hora de presentar la decisión debemos distinguir si esta se refiere a errores en él declaración de 2023 y anteriores o por el contrario a declaraciones de ejercicios posteriores.
A) Errores en la declaración de 2023 y anteriores:
Para solucionar errores en un modelo 200 ya presentado correspondiente a periodos impositivos iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 la forma de proceder dependerá de quién haya salido perjudicado, si la Hacienda Pública o el contribuyente.
Errores en perjuicio de Hacienda.
Si el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor devolución debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo.
En este caso presentaremos un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queremos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como los que queramos corregir y/o añadir.
En la casilla 01578 o 1584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo. Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán las casillas 1583 y 1585 en su lugar. Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar, consecuencia de restar al resultado total definitivo (casilla 1586) el importe ingresado en la anterior autoliquidación (casilla 1578) o bien, después de adicionar el importe que nos devolvieron de la anterior autoliquidación (casilla 1584). Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán la casilla 622 en su lugar.
Errores en perjuicio del contribuyente.
Si por el contrario por parte del contribuyente se ha tributado de más la forma de solucionarlo es solicitando la rectificación de la declaración ya presentada y la devolución de los ingresos indebidos.
Tal solicitud, debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la entidad, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Esta rectificación la podemos presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, de cualquier otro organismos público o en Correos. En cualquier caso, el plazo de resolución que tiene la administración para contestarnos es de 6 meses.
De igual forma se actuaría si quieres cambiar cualquier dato o cantidad pero que no afecta al resultado final, presentando un escrito de solicitud de rectificación.
B) Errores en la declaración de 2024 y siguientes:
El Ministerio de Hacienda ha introducido una importante novedad en la campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2025: la posibilidad de rectificar las declaraciones presentadas mediante autoliquidaciones rectificativas. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de junio de 2025, tiene como objetivo facilitar a las empresas la corrección de errores en sus autoliquidaciones y mejorar la seguridad jurídica.
A partir de este ejercicio, el modelo constará de una nueva casilla que los contribuyentes podrán marcar en caso de la que presentación se deba a una rectificación de la declaración del impuesto de Sociedades presentada con anterioridad. Podrán elegir entre hacer la corrección o modificación o avisar de que discrepan con los datos de la Agencia Tributaria.
La gran novedad a partir del ejercicio 2024 es que las empresas podrán rectificar su declaración mediante una autoliquidación rectificativa, sin necesidad de iniciar un expediente de rectificación formal. Esto permitirá subsanar errores de forma más ágil, evitando trámites adicionales y reduciendo posibles sanciones.
Por lo tanto, para subsanar errores en un modelo 200 ya presentado correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 tendremos que presentar una autoliquidación rectificativa y será así tanto si queremos cambiar una casilla o todo un apartado o varios a la vez, tanto si se modifica el resultado de la liquidación en perjuicio de Hacienda o del propio contribuyente como si se mantiene inalterado porque se trata de información identificativa o pendiente para ejercicios siguientes, tendremos que volver a presentar el modelo 200 de la misma forma que lo hicimos la primera vez pero cumplimentando el apartado de autoliquidación rectificativa de la página 1.
Para presentar una autoliquidación rectificativa a partir de 2024 será necesario:
• Utilizar el modelo 200 con las nuevas casillas diseñadas para este fin.
• Señalar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa.
• Indicar los datos corregidos respecto a la autoliquidación original.
El proceso se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital.
Según explica la AEAT en sus tutoriales, el proceso inicial es el mismo independientemente de si el resultado es a ingresar o a devolver:
1. Acceder a la sede electrónica de Agencia Tributaria:
• En “Gestiones destacadas”, hacer clic en “Servicio Tramitación de declaración (Sociedades WEB)”.
• Identificarse mediante Cl@ve móvil, certificado digital o DNI electrónico.
• Rellenar datos identificativos
• NIF y nombre y apellidos o razón social.
• Pulsar “Aceptar”.
• Elegir “Modificar declaración”
• En su canal de YouTube, la AEAT recomienda utilizar la opción “Modificar declaración”, en lugar de “Continuar sesión”, “Importar fichero” o “Nueva declaración”.
• Seleccionar la autoliquidación a rectificar
• Si hay varias, elegir la que corresponda.
• La AEAT recordó en uno de sus vídeos: “Si has presentado anteriormente alguna declaración rectificativa, deberás hacer la rectificación a partir de los datos consignados en la última declaración presentada”.
• Marcar la casilla de rectificativa
• En el apartado “Autoliquidación rectificativa”, marcar:“
Si esta liquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y periodo, indíquelo marcando con una ‘x’ esta casilla”.
• Introducir el número de justificante de la declaración que se modifica.
• Elegir el motivo de la rectificación.: -Rectificaciones: cualquier motivo distinto a discrepancia de criterio administrativo, incluyendo rectificación por vulneración de norma superior.
• A continuación debemos marcar la primera casilla ("Si esta autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla"), haremos constar el número de justificante identificativo de la autoliquidación que queremos modificar e indicaremos el motivo de la rectificación marcando la casilla de rectificaciones.
-Discrepancia de criterio administrativo
Sólo en caso de que la rectificación se deba a una diferente interpretación de la normativa respecto del criterio de la Administración tributaria marcaremos la casilla "discrepancia de criterio administrativo" como motivo de la rectificación.
Modificar los datos necesarios y, a continuación, en “Apartados”, seleccionar “Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver. Retención de pagos fraccionados”.
En este nuevo modelo 200 tendremos que incluir todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como aquellos que queramos corregir y/o añadir.
Además, en la casilla 01578 o 01584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos siempre en positivo. Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán las casillas 1583 y 1585 en su lugar.
Finalmente, en la casilla 00621 se indica el importe a ingresar o a devolver como motivo de la rectificación. Si esta devolución tuviera la consideración de devolución de ingresos indebidos, porque la declaración original tuvo un resultado a ingresar, su importe aparecerá también en la casilla 00866.
Es preciso recordar que este no es el primer tributo respecto al que se produce esta adaptación.
El primer tributo para el que se implementó la autoliquidación rectificativa fue el IVA, con efectos para la declaración de septiembre de 2024 (supuestos de declaración mensual) o tercer trimestre de 2024 (supuestos de declaración trimestral), siendo el siguiente el IRPF de cara al ejercicio 2024.
En el IS, tal y como se ha indicado, la implementación ha llegado ahora, con la excepción del modelo 220, para el que no se ha previsto la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas en relación con el ejercicio 2024.
De esta manera, las entidades dependientes de un grupo fiscal sí que podrán emplear la autoliquidación rectificativa en sus declaraciones individuales. Por el contrario, la entidad dominante o representante del grupo fiscal estará obligada a presentar una autoliquidación complementaria o una solicitud de rectificación de la autoliquidación del modelo 220 correspondiente al grupo fiscal, según sea el caso.
Por último añadir, y también como novedad para el ejercicio 2024, las empresas han podido pagar el impuesto de Sociedades a través de tarjeta bancaria y de transferencia inmediata, que se unen a los ya tradicionales métodos como la domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta.
Comments